REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Santa Teresa del Tuy, 17 de septiembre de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Expediente N° 6282-2026.-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ. -

SECRETARIA: LYNNETTE LANGAIGNE. -

SOLICITANTES: ANDREA MILENA OSUNA ANGEL Y RAFAEL ANTANIO BORGES BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.022.699 y V-21.344.813 respectivamente. –
ASISTIDOS: Abg. ANAKARI TORREALBA LANDAETA. Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda-Ocumare del Tuy. -
BENEFICIARIOS: A.V.B.O. Y R.A.B.O., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niños de 06 y 07 años de edad. -
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: ANDREA MILENA OSUNA ANGEL Y RAFAEL ANTANIO BORGES BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.022.699 y V-21.344.813 respectivamente; beneficios de los niños: A.V.B.O. Y R.A.B.O., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niños de 06 y 07 años de edad; vista la Audiencia de conciliación realizada entre las partes en fecha 30/07/2026, por ante la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Público, debidamente suscrita por la Abg. ANAKARI TORREALBA LANDAETA, en su carácter de Fiscal Auxiliar; y recibido en este despacho judicial en fecha 13/08/2026, extemporánea por tardío de conformidad con el artículo 315 concatenado con el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; mediante el cual se pudo evidenciar que las partes llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio de los niños antes identificado. En tal sentido, ambas partes sin ningún tipo de coacción y voluntariamente llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre se compromete a coadyudar a la progenitora, con la cantidad de: CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (52.150,00), correspondiente a (70$), anclada a la tasa actual del dólar en el Banco Central de

Venezuela, que serán depositados en una cuenta bancaria, a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimentas, calzado, alimentación, etc., serán cubiertos por ambos padres EN PARTAS IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: Igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y, en consecuencia, será remitido al Órgano Jurisdiccional para su correspondiente homologado. Se leyó y firman conforme. -
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide. -
DISPOSITIVA
518 defensoría y fiscalía.
En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: ANDREA MILENA OSUNA ANGEL Y RAFAEL ANTANIO BORGES BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.022.699 y V-21.344.813 respectivamente; beneficios de los niños: A.V.B.O. Y R.A.B.O., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niños de 06 y 07 años de edad.-
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los 17 días del mes de septiembre del dos mil veintiséis (2026). -
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz. La Secretaria Accidental,
Lynnette Langaigne.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los 17 días del mes de septiembre del dos mil veintiséis (2026). -
La Secretaria Accidental,
Lynnette Langaigne.
Exp. 6282-2026.-
AAP/LL/Neurelis