REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Santa Teresa del Tuy, 17 de septiembre de 2026.
Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.


Expediente N° 6283/2026

JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ.-

SECRETARIA TEMPORAL: LYNNETTE LANGAIGNE.-

SOLICITANTES: NABENNYS DENNERY SUAREZ VILLASANA y JESUS DANIEL MARTINEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.658.915, V-20.675.686 respectivamente. –
ASISTIDOS: Abg. ANAKARI NTORREALBA LANDAETA. Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Ocumare del Tuy.-
BENEFICIARIO: J. D. M. S., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: NABENNYS DENNERY SUAREZ VILLASANA y JESUS DANIEL MARTINEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.658.915, V-20.675.686 respectivamente; beneficio del adolescente: J. D. M. S., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad; vista la Audiencia de conciliación realizada entre las partes en fecha 13/07/2026, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio de la niña antes identificada. En tal sentido, ambas partes sin ningún tipo de coacción y voluntariamente llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: “El padre, se compromete a coadyuvar a la progenitora, con la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 43.230,00), correspondiente a sesenta 60$ anclados a la tasa actual del dólar en el Banco Central de Venezuela, que serán depositados en la cuenta bancaria de la progenitora”.-SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicina, vestimenta, calzado, alimentación, etc. Serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto.-

TERCERO: Igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales.- CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento del salario mínimo. QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia, será remitido al Órgano Jurisdiccional para su correspondiente homologado. Se leyó y firman conforme.-
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: NABENNYS DENNERY SUAREZ VILLASANA y JESUS DANIEL MARTINEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.658.915, V-20.675.686 respectivamente; beneficio del adolescente: J. D. M. S., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad.-

Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del dos mil veintiséis (2026).-
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.
La Secretaria Temporal,

Abg. Lynnette Langaigne.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del dos mil veintiséis (2026).-
La Secretaria Temporal,

Abg. Lynnette Langaigne.-

Exp. N° 6283/2026
Obligación de Manutención.-
AJAP/LL/Maglory