REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del 2026.
216º y 167º
SOLICITUD: 197-2026.-

SOLICITANTE: JESUS DANIEL MEDINA RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.620.440,

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. -

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha Seis (06) de Agosto de dos Mil Veintiséis (2026), presentada por el ciudadano: JESUS DANIEL MEDINA RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.620.440, asistido por el Abogado RENZO ANTONIO VILLALOBOS PARRA, inscrito en el Inpreabogado Nº 309.214. Désele entrada en el registro respectivo bajo el Nº. 197-2026, por ante la secretaría de este Juzgado. Posteriormente en fecha once (11) de agosto de dos Mil Veintiséis (2026), se admitió la solicitud. –

Alegó que el terreno es propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Betania, Calle 10, Parcela 194, Casa Nº 194, Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda; según se evidencia en Autorización para evacuar título supletorio ante el Juzgado, emitido por la división de Catastro Municipal de fecha 29/04/2026, un terreno de propiedad Privada, con área aproximada de terreno de ciento veinte metros cuadrados con diecinueve (120.00. mts2), y un área de construcción de doscientos catorce con veintinueve metros cuadrados (241,29). Como esta en planos de mesura Nº 0038-2026, otorgado por la dirección de Catastro Municipal de Santa Teresa del Tuy con Cédula Catastral Nº 0853-2026, número de registro: C/1002-2017, cuyos linderos dimensiones internas se detallan de la siguiente manera: NORTE: En 13,33 mts, con casa Nº 193 de la calle 10, SUR: En 13,33 mts con casa Nº 195 de la calle 10, ESTE: En 9,00mts con calle 10. OESTE: En9,00 mts, con las casas


Nros 186 y 187 de la calle 9 cuyo inmueble le ha pertenecido al ciudadano Leandro Jose Paredes García.

Alegó lo siguiente: “por cuanto carezco de título que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienhechurías antes descritas, pido al ciudadano Juez se sirva expedirme el correspondiente TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD”.

Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Alegaron lo siguiente: “por cuanto carecemos de título que nos acredite los derechos de propiedad y posesión que tenemos sobre las bienhechurías antes descritas, pedimos al ciudadano Juez se sirva expedirnos el correspondiente TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD”.

Ahora bien, en fecha catorce (14) de agosto de Dos Mil veintiséis (2026), tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: Liliana Esther de La Cruz Robles, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.282.530, domiciliada en: Urbanización Los Ángeles de Tomuso, Calle La Felicidad, Casa Nº 19, Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, teléfono de ubicación 0424-241.56.14 y Luis Enrique Ramírez Rebolledo, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.441.404, domiciliado en: Urbanización Los Ángeles de Tomuso, Calle La Felicidad, Casa Nº 19, Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, teléfono de ubicación 0414-257.74.45.-

Con atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006,




de fecha18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: JESUS DANIEL MEDINA RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de Identidad N°. V-17.620.440, sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.

Devuélvase originales con sus resultas, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación. -
El Juez Provisorio,

Asdrúbal José Aponte Paz. -
La Secretaria Temporal,

Lynnette N. Langaigne B.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria Temporal,

Lynnette N. Langaigne B.-
Solicitud Nº. 197-2026
AJAP/LL/Edu*.*-