REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
PARROQUIA SANTA TERESA DEL TUY.

Santa Teresa del Tuy, a los 21 días del mes de Septiembre año 2026
Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.




Expediente Nº 6255-2026.-


SOLICITANTE: YETSENIA JOSEFINA MARQUINA CARDENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.376.613, asistida por el Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar nombramiento conferido Resolución N°DA-451 de fecha 29/06/2023, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 04-23 de fecha 29/06/2023, abogado: DANIEL JOSE PADRON, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.924.153, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº161.047.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO. -

NARRATIVA

En fecha 06/07/2026, se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto, representada por la ciudadana: YETSENIA JOSEFINA MARQUINA CARDENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.376.613, asistida por el Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar nombramiento conferido Resolución N°DA-451 de fecha 29/06/2023, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 04-23 de fecha 29/06/2023, abogado: DANIEL JOSE PADRON, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.924.153, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº161.047, alegó la ruptura prolongada y permanente con su cónyuge: ANTONIO ARCANGEL GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V -14.153.999, desde hace más de 3 años aproximadamente, no pudiendo continuar la vida en común por desafecto no logrando conciliación alguna.
Expone la solicitante que contrajo Matrimonio Civil por ante El Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 31/08/2022, según consta en el Acta de Matrimonio N°092, llevado por ese despacho en el año 2022. Que una vez casados fijaron como último domicilio conyugal en: La Urbanización El Paují, Calle 3, Casa N° 18 de la Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda. Asimismo, durante su unión conyugal no procrearon hijos. De igual manera la solicitante en su escrito libelar, que dentro de la relación conyugal no adquirieron bienes que hagan necesaria una posterior partición.

Además que interrumpieron su vida conyugal desde hace 3 años aproximadamente, surgieron desavenencias en su relación donde se fueron distanciando como pareja, por tal razón solicita el divorcio conforme a lo establecido en jurisprudencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia Número 1070 del 9/12/2016 la cual fijó que al alegarse el desafecto o la incompatibilidad de caracteres el procedimiento debía llevarse a través de las normas sobre jurisdicción voluntaria (artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil), siendo únicamente necesario Notificar al Ministerio Público y citar al otro cónyuge para que se decrete el divorcio.

Este mismo procedimiento aplicara en caso de que ambos presenten la solicitud de común acuerdo: solo será necesario notificar al Ministerio Público para que se decrete el divorcio directamente.

Por auto dictado el día 09/07/2026, este Tribunal admitió la solicitud de divorcio y ordenó Notificar mediante boleta al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que actuara en el procedimiento, todo conforme a la competencia asignada a este Tribunal de Municipio mediante Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de Fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02/04/2009.

El día miércoles 22 de Julio del año 2026, compareció a este Despacho la ciudadana: Yetsenia J. Marquina C, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.376.613, en su carácter acreditado en autos; mediante diligencia consignó las expensas a la ciudadana Alguacil de este Tribunal, a los fines de la notificación al Ministerio Público y al ciudadano: Antonio Arcángel González, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V -14.153.999.

El día 04/08/2026, la ciudadana alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber practicado boleta de notificación dirigida al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.

En fecha 10/08/2026, la Secretaria Temporal de este Tribunal, dejó constancia de haber practicado la llamada telefónica al Número: +58-0412-142-00-11 al ciudadano: Antonio Arcángel González, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V -15.153.999.

MOTIVA.

El matrimonio es la base fundamental de la familia y ésta a su vez es la base de la sociedad. El Estado debe proteger la sociedad y en consecuencia la familia y el matrimonio.

El artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la Ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio”.

Una vez expuesta la situación de hecho de la solicitante, fundamentada la presente solicitud de Divorcio en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre de 2016, N° 1070, la cual realiza una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil y establece con carácter vinculante que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio, en virtud de esto, la Sala de Casación Civil (mediante la sentencia número 136 del 03/03/2017) fijó que, al alegarse el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento debía llevarse a través de las normas sobre jurisdicción voluntaria (artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil), siendo únicamente necesario notificar al Ministerio Público y citar el otro cónyuge para que se decrete el divorcio. Este mismo procedimiento aplicará en caso que ambos presenten la solicitud de común acuerdo: sólo será necesario notificar al Ministerio Público para que se decrete el divorcio directamente.

En lo que respecta a los bienes manifestó la solicitante, no adquirieron bienes, por lo tanto, no tienen nada que liquidar. ASI DECIDE.

Ahora bien, conforme lo anterior corresponde a este Tribunal establecer si se cumplen con todos los presupuestos procesales contenidos en la norma bajo estudio, al respecto se observa: PRIMERO: Que de los autos se evidencia que los ciudadanos: Yetsenia Josefina Marquina Cárdenas, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.376.613 y Antonio Arcángel González, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V -14.153.999 respectivamente, contrajo Matrimonio Civil por ante El Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 31/08/2022, según consta en el Acta de Matrimonio N°092, llevado por ese despacho en el año 2022. Que una vez casados fijaron como último domicilio conyugal en: La Urbanización El Paují, Calle 3, Casa N° 18 de la Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda. SEGUNDO: Que la ciudadana: Yetsenia Josefina Marquina Cárdenas anteriormente identificada, manifestó que se encuentra separada de su cónyuge, desde hace 3 años aproximadamente, configurándose de esta manera la cuestión fáctica de separación de hecho por desafecto o incompatibilidad de caracteres. TERCERO: Que notificada como quedó la Fiscalía 14 del Ministerio Público, ésta no opuso objeción alguna. CUARTO: Que del análisis de las actas procesales se evidencia que se encuentran llenos los extremos señalados en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha dos (02) de junio de 2015, expediente N°12-1163, la cual realiza una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil y Sala de Casación Civil (mediante la sentencia número 136 del 03/03/2017) para la procedencia de la disolución del Vínculo Matrimonial que une a los ciudadanos: Yetsenia Josefina Marquina Cárdenas y Antonio Arcángel González, anteriormente identificados respectivamente; considerando este Juzgador procedente la disolución del vínculo matrimonial.
ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON
BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Santa Teresa del Tuy del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185-A del Código Civil y en virtud de la competencia asignada a este Tribunal de Municipio mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), presentada por la ciudadana: YETSENIA JOSEFINA MARQUINA CARDENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.376.613 en contra del ciudadano: ANTONIO ARCANGEL GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V -14.153.999 y en consecuencia, declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une en virtud del Matrimonio Civil por ante El Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 31/08/2022, según consta en el Acta de Matrimonio N°092, llevado por ese despacho en el año 2022. Que una vez casados fijaron como último domicilio conyugal en: La Urbanización El Paují, Calle 3, Casa N° 18 de la Parroquia San Francisco, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, cuando materializaron su separación de hecho y por desafecto. ASI SE DECIDE.

En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar del presente fallo a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, así como al Registrador (a) Principal del Estado Bolivariano de Miranda en Los Teques, una vez quede definitivamente firme, a los fines indicados en los artículos, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil.

Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.gob.ve, así como en el portal web destinado a la Sala de Casación Civil www.miranda.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a los a los 21 días del mes de Septiembre año 2026. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Asdrúbal Aponte Paz.- La Secretaria Temporal,

Lynnette Langaigne.-

En esta misma fecha se publicó y se registró la presente sentencia previa el anuncio de Ley, siendo las 11:00 a.m.-

La Secretaria Temporal,

Lynnette Langaigne.-





Exp. N° 6255-2026
Divorcio por Desafecto
AJAP/LL/Zaida**