REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
PARROQUIA SANTA TERESA DEL TUY
Santa Teresa del Tuy, a los 21 días del mes de Septiembre del año 2026.
Años: 216° de la Independencia y 167º de la Federación.

SOLICITUD Nº 200-2026.

SOLICITANTE: RODYMAR CARIDAD SANOJA TORRES, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltera, civilmente hábil, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.267.175.
ABOGADA ASISTENTE: IRIS VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.745.
SUCESORES: RODYMAR CARIDAD SANOJA TORRES, anteriormente identificada, SEBASTIAN JOSE SANOJA CABRERA, de nacionalidad venezolana, estado civil divorciado, civilmente hábil, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.005.839, JESUS ALBERTO ROMERO SANOJA, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.390.365 y MARITZA TORRES VALLADARES, de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.633.235.
CAUSANTE: SEBASTIAN SANOJA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana: RODYMAR CARIDAD SANOJA TORRES, de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, civilmente hábil, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.267.175, actuando en este acto en defensa de sus derechos y sus propios intereses y en representación de los ciudadanos: SEBASTIAN JOSE SANOJA CABRERA, de nacionalidad venezolana, estado civil divorciado, civilmente hábil, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.005.839, JESUS ALBERTO ROMERO SANOJA, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.390.365 y MARITZA TORRES VALLADARES, de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.633.235, asistidos por la Abogada: IRIS VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°80.745, quienes consignaron los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento.
A este tenor los solicitantes de marras, promueve testimoniales con la finalidad que se le declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinto, ciudadano: SEBASTIAN SANOJA, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-251.312, quien falleció ab-intestato en fecha 17/01/2003, según consta de Acta de Defunción N° 05, Folio 005 del Año:2003 emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que el solicitante acompaño a su escrito, las documentales que siguen:

De las Documentales:
A. Original del Acta de Defunción del extinto: Sebastián Sanoja.
B. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del extinto: Sebastián Sanoja.
C. Original de Acta de Matrimonio de los difuntos: Sebastián Sanoja(padre) y Rosa Amada Cabrera de Sanoja(madre).
D. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la extinta: Rosa Amada
Cabrera de Sanoja.
E. Original del Acta de Defunción de la extinta: Rosa Amada Cabrera de Sanoja.
F. Original de Acta de Nacimiento del ciudadano: Sebastián José Sanoja.
G. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: Sebastián José Sanoja.
H. Original de Acta de Nacimiento de la difunta: Carmen Rosa Sanoja Cabrera(hija Difunta).
I. Original del Acta de Defunción de la difunta: Carmen Rosa Sanoja Cabrera.
J. Copia fotostática de la Cédula de Identidad difunta: Carmen Rosa Sanoja Cabrera.
K. Copia fotostática de la Cédula de Identidad difunta: Carmen Rosa Sanoja Cabrera.
L. Original del Acta de Defunción de la difunta: Carmen Rosa Sanoja Cabrera.
M. Original de Acta de Nacimiento del ciudadano: Jesús Alberto Romero Sanoja.
N. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: Jesús Alberto Romero Sanoja.
O. Original de Acta de Nacimiento del ciudadano: Rodolfo Enrique Sanoja Cabrera (hijo Difunto).
P. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: Rodolfo Enrique Sanoja Cabrera (hijo Difunto).
Q. Original del Acta de Defunción del ciudadano: Rodolfo Enrique Sanoja Cabrera (hijo Difunto).
R. Original de Acta de Matrimonio del difunto: Rodolfo Enrique Sanoja Cabrera con Maritza Torres V.
S. Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana: Rodymar C.Sanoja (hija del Rodolfo Enrique Sanoja Cabrera ( Difunto) con Maritza Torres.
T. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: Rodymar Sanoja.
U. Copia de la Cédula del testigo: Isaac Araujo.
V. Original Carta de Residencia del testigo: Isaac Araujo.
W. Copia de la Cédula del testigo: Fernando Bermúdez.
X. Original Carta de Residencia del testigo: Fernando Bermúdez.

Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ISAAC DAVID ARAUJO ESCALONA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.666.825 y FERNANDO DAVID BERMUDEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.118.343, respectivamente; quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las Cuatro(04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursantes a los folios (31 y 34). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.
En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual de los ciudadanos: RODYMAR CARIDAD SANOJA TORRES, SEBASTIAN JOSE SANOJA CABRERA, JESUS ALBERTO ROMERO SANOJA y MARITZA TORRES VALLADARES, todos anteriormente identificados, para solicitar el reconocimiento del derecho que le asiste y se les declare como los Únicos y Universales Herederos.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones: TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinto, ciudadano: SEBASTIAN SANOJA, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-251.312, quien falleció ab-intestato en fecha 17/01/2003, según consta de Acta de Defunción N° 05, Folio 005 del Año:2003 emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de sus HIJOS,NIETOS y NUERA, ciudadanos: RODYMAR CARIDAD SANOJA TORRES(nieta), de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, civilmente hábil, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.267.175, actuando en este acto en defensa de sus derechos y sus propios intereses y en representación de los ciudadanos: SEBASTIAN JOSE SANOJA CABRERA(hijo), de nacionalidad venezolana, estado civil divorciado, civilmente hábil, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.005.839, JESUS ALBERTO ROMERO SANOJA(nieto), de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.390.365 y MARITZA TORRES VALLADARES(nuera), de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.633.235 respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en Santa Teresa del Tuy, a los 21 días del mes de Septiembre año Dos Mil Veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
EL Juez Provisorio,

Asdrubal José Aponte Paz.
La Secretaria Temporal,

Lynnette Langaigne.
NOTA: En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.
La Secretaria Temporal,

Lynnette Langaigne.

Exp. N° 200-2026
D.U.H.
AJAP/LL/Zaida**