REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Santa Teresa del Tuy, 25 de septiembre de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EXPEDIENTE Nº 5525-2025.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA ORTEGA GONZALEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, hábil de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.129.915, progenitora de los niños: D.J.S.O. y D.J.S.O. Ambos de 10 años de edad.
PARTE DEMANDADA: LUIS DANIEL SOTO VARGAS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciado, hábil de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.928.009.
ASUNTO: DESISTIMIENTO. -
La presente demanda de fijación de obligación de la manutención, fue recibida en fecha 29/10/2025, presentada por la ciudadana: MARIA GABRIELA ORTEGA GONZALEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, hábil de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.129.915, en contra del ciudadano: LUIS DANIEL SOTO VARGAS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciado, hábil de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.928.009; ambos progenitores de los niños: D.J.S.O. y D.J.S.O., (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes); de 10 año de edad; debidamente asistidos por la abogada Anakari Torrealba Landaeta, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la
Fiscal Décima Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. En fecha 12/12/2024, las partes no llegaron a ningún acuerdo, ordenando su remisión al Órgano Jurisdiccional correspondiente para la fijación de la manutención.-
Por auto de fecha 07/01/2025, se admitió la solicitud de fijación de la obligación de manutención, quedando anotado bajo el Nº 5525/2025, se ordenó la notificación al Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la notificación del ciudadano: LUIS DANIEL SOTO VARGAS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciado, hábil de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.928.009.-
Por auto de fecha 07/08/2026, el tribunal acordó una nueva oportunidad para celebración de la audiencia preliminar (en fase de mediación). Se ordenó la notificación dirigida al Ministerio Público. Asimismo, se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano: LUIS DANIEL SOTO VARGAS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciado, hábil de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.928.009.-
En fecha 18/09/2026, mediante diligencia de la Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación dirigida por la ciudadana: MARIA GABRIELA ORTEGA GONZALEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, hábil de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.129.915, de conformidad con la sentencia vinculante Nº 2020-0029 de fecha 09-12-2020, emitida por la sala de plena del Tribunal de Justicia, relativa a los Lineamientos para la práctica de las Notificaciones Electrónicas. Seguidamente, procedió a realizar llamada vía WhatsApp al número telefónico perteneciente al ciudadano: LUIS DANIEL SOTO VARGAS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciado, hábil de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.928.009; ambos ciudadanos quedaron debidamente notificados. Acto seguido, la ciudadana alguacil procedió a dejar constancia de la información suministrada por la parte demandante, en el Impr Pant, (F. 16), quien manifestó: “…ya se resolvió por medios propios lo que estaba sucediendo (sic)…”.-
El Tribunal observa:
Visto el Desistimiento efectuado por la parte actora en los términos antes señalados, a los fines de este Juzgado impartir la respectiva homologación, observa previamente:
AL RESPECTO, JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Para decidir observa:
Los artículos 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordada relación con los artículos 263, 266 Código de Procedimiento Civil:
Artículo 472. Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o
apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.-
Artículo. 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
Artículo 265 El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.-
En este sentido, visto que quien solicita el desistimiento y da por terminada el presente procedimiento, es el demandante en la presente causa, ciudadana: MARIA GABRIELA ORTEGA GONZALEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, hábil de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.129.915, en beneficio de los niños: D.J.S.O. y D.J.S.O., (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes); de 10 año de edad.-
Por cual considera este Operador de Justicia que el desistimiento es uno de los modos anormales de dar por terminado un procedimiento, porque el accionante retira la petición o pretensión, es una forma de renunciar al procedimiento, en consecuencia, el Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo. Por lo cual se determina en este caso, que se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación del desistimiento del presente procedimiento realizado por el demandante antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales antes señaladas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 366 y 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil; aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Especial. PRIMERO: Se DECRETA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente juicio presentado por la ciudadana: MARIA GABRIELA ORTEGA GONZALEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, hábil de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.129.915, en beneficio de los niños: D.J.S.O. y D.J.S.O., (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes); de 10 año de edad, en contra del ciudadana: LUIS DANIEL SOTO VARGAS de nacionalidad venezolana,
mayor de edad, divorciado, hábil de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.928.009, progenitor de los niños antes mencionado. -SEGUNDO: SE EXTINGUE LA
INSTANCIA. -TERCERO: Por consiguiente, en base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, en tal sentido remítase al archivo judicial, fórmese legajo. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con sede en Santa Teresa del Tuy, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil veintiséis (2026).-
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.
La Secretaria Accidental,
Lynnette Langaigne.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil veintiséis (2026).-
La Secretaria Accidental,
Lynnette Langaigne.-
Exp. 5525-2025
AJAP/LL/Neurelis.
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