REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MARITIMO Y TRÁNSITO, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MARÍTIMO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Años: 215º y 167º
COMPETENCIA CIVIL
Vista la solicitud presentada en fecha 10/08/2026, por el abogado JESÚS ALEXANDER ROMERO, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano EROINO CASTILLO, relativa a la denominación de la acción en el auto de admisión de fecha 21 de julio de 2026; examinado el escrito de subsanación de cuantía presentado el 9 de julio de 2026 y la comisión n.° 0045-2026, de fecha 3 de agosto de 2026, este Tribunal observa:
Que, por auto del 6 de julio de 2026, se requirió precisar la cuantía de la presente demanda; con vista al escrito de subsanación presentado en fecha 9 de julio del corriente año, se estimó la demanda en Bs. 2.500.000,00 y su equivalente en Euros a la cantidad de (€ 3.189,71) conforme al tipo de cambio que allí indicó la parte actora. El escrito introductorio denomina inicialmente la demanda «nulidad de contrato de compraventa por simulación». Sin embargo, en el capítulo IV, titulado «De la pretensión», el accionante manifiesta que ejerce ACCIÓN DE SIMULACIÓN respecto del contrato de compraventa del payloader Caterpillar, serial 6XR00373, instrumentado el 4 de agosto de 2011. Solicita, en primer término, la declaratoria de simulación total y absoluta del negocio aparente; en forma subsidiaria, la nulidad o inexistencia del contrato por la causa que aduce; y, como consecuencia solicitada, la entrega del bien, además de las costas. El auto del 21 de julio de 2026, así como la comisión n.° 0045-2026 dirigida al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes, identificaron el juicio únicamente como «nulidad de contrato».
Que, conforme a los artículos 12, 340, ordinales 4° y 5°, y 341 del Código de Procedimiento Civil, la identificación de la controversia debe atender al objeto, los hechos y el petitorio efectivamente deducidos en el libelo. El artículo 1.281 del Código Civil, regula la acción de simulación. La Sala de Casación Civil, en sentencia n.° 200 de 18 de abril de 2018, expediente 2017-000733, reconoció que el interés legítimo para pedir la declaración de simulación no queda circunscrito a los acreedores. Asimismo, la sentencia n.° 000019 de 12 de febrero de 2025, expediente AA20-C-2024-000168, examinó una compraventa cuya simulación se alegaba por servir de apariencia a un préstamo, lo que confirma la necesidad de distinguir la declaración sobre el acto aparente de la pretensión relativa al negocio subyacente. Estas referencias no comportan valoración anticipada de los hechos de esta causa.
La expresión abreviada del auto de admisión no altera el contenido del libelo ni transforma la pretensión principal en una demanda autónoma y exclusiva de nulidad. Procede precisar el alcance de la admisión, conservando el auto y las actuaciones válidas, para que la demandada conozca los pedimentos en los términos en que fueron planteados. Esta actuación se funda en el deber de evitar y corregir faltas procesales, previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en las garantías de defensa y debido proceso de los artículos 15 eiusdem y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No se modifica la demanda, no se decide el fondo ni se resuelven ahora las defensas que puedan oponerse.
Por las razones expuestas, este Tribunal ACUERDA lo siguiente:
PRIMERO: Se REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el cómputo y el auto de fecha 21/07/2026, fecha en la cual se dictó auto de admisión de la demanda y asimismo las actuaciones subsiguientes como boleta de citación y despacho de comisión, dejándolas plenamente sin efecto todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 310 y 206 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ORDENA la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admitir nuevamente la presente demanda según el procedimiento que corresponda, considerándose que la demanda comprende, como pretensión principal, la declaración de SIMULACIÓN ABSOLUTA del contrato de compraventa individualizado en el libelo; por vía subsidiaria, la pretensión de nulidad o inexistencia allí formulada; y los pedimentos consecuenciales de entrega del payloader y costas, todo ello en los estrictos términos del escrito introductorio. La expresión «nulidad de contrato» utilizada en el auto de admisión se entenderá complementada por esta precisión, sin emitir pronunciamiento sobre la procedencia de ninguna de esas pretensiones. CUMPLASE. -
EL JUEZ PROV.
DR. YOLVIS MIKJHAIL MORENO GARCIA.
EL SECRETARIO ACC.
JORVIS DANIEL GONZALEZ CENTENO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO ACC.
JORVIS DANIEL GONZALEZ CENTENO.
YMMG/jdgc/sg
FP11-V-2026-000601