´´Mediante resolución Nº PJ0252026000038, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Oirnoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 1070; de fecha nueve (09) de diciembre 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha en fecha 20 de Junio de 2002, conforme consta de copia certificada acta de matrimonio N° 45, tomo I, folios 91 y 92, inserta en el Libro de matrimonio Civil llevado por el Registro civil y electoral del Municipio Gran Sabana por ese despacho en el año 2002, por los ciudadanos: RONNY JOSE ROSI VERA Y MARIA DILAIZA BERTI MANRIQUE
La mujer no podrá usar en lo.....