este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del Ciudadano RAUED HAMAD NASSER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 35.156.773.