este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del Ciudadano EDISON CEPEDA BAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.546.465, y de este domicilio; debidamente asistido por la profesional del Derecho Abogada SANDY LEREICO RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.246; ambos plenamente identificados en la presente solicitud que discurre, sobre unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle Bolívar, Sector Casco Histórico de la Población de la Paragua, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, constante de una superficie de SEISCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRDADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (631,61 MTS) ; cuyas construcciones son contentivas de un Local Comercial; .....