´En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación presentado en fecha 03/06/2025 (F. 119), por el abogado en ejercicio JOSE DAVID RAMOS, apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión interlocutoria con fuerza definitiva dictada en fecha 21/04/2025 (Fs. 106 al 113), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.´