´DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO VIELMA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.065.666, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que unió al prenombrado con la ciudadana DILSIA LISBETH MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.000.257, contraído mediante acta de matrimonio N° 15, levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador, Distrito Capital), en fecha 14 de febrero de 1980, del Libro de Matrimonio, correspondiente al año 1980.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en la sentencia No. 136, dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2.017, en la cual se indicó que "(...) la correspondiente decisión proferida por el t.....