DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana DANITZA DEL PILAR TURRINI de LECTOR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.002.704, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que unió a la prenombrada con el ciudadano ROBERTO CARLOS LECTOR ARROYO, peruano, mayor de edad y titular de cédula de identidad No. E-82.118.781, contraído mediante acta de matrimonio N° 243, folio 65 vto, del Tomo II, levantada por ante el Registro Principal del estado Carabobo, en fecha 20 de septiembre de 1997.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en la sentencia No. 136, dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2.017, en la cual se indicó que "(...) la correspondiente decisión proferida por el tribunal causará cosa juzgada material a tenor de lo previsto en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil (...)", y visto que la decisión dictada en as.....