En mérito de lo anteriormente expuesto y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, DECLARA: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por la de cujus, la ciudadana: MARY ELIZABETH FILGUEIRA JIMENEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.940.696, fallecida en fecha 25/01/2026 a consecuencia de SÍNDROME DE HIPERTENSIÓN INTRACRANEAL, EVC ISQUEMICO EXTENSO, tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil Municipal Parroquia Unare, Municipio Caroní del estado Bolívar, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro. 35, Libro Nro. 1, del año 2026; a los ciudadanos: MARIAEUGENIA DEL VALLE GARCIA FILGUEIRA Y MARCO RUBEN GARCIA FILGUEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.....