declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que el/los ciudadano(s) OLY DE JESÚS PAGUA de ZAMBRANO, actuando en nombre propio y de los ciudadanos YAJAIRA RAFAELA PAGUA REQUENA y SIMÓN ZAIDMAN RANGEL, venezolano(s), mayor(es) de edad, y titular(es) de la(s) cédula(s) de identidad N° V-7.996.634, en su condición de esposa, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del (la) causante: ANIBAL DE JESÚS BORGES CHACÓN, quien en vida fuera de nacionalidad, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.416.378. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de once (11) folios útiles, la cual fue redactada por la abogada NULBY PALACIOS, Defensora Pública con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, en jornada de TRIBUNAL MÓVIL, previa constancia en el Libro Diario llevado por este tribunal. Cúmplase.-