declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO habido en el juicio incoado por la ciudadana ciudadana Liliana Roselin Tamoy, titular de la cédula de identidad número V-18.840.185, en contra de la entidad de trabajo Chicho´s bakery internacional II C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y estado Miranda (hoy Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, bajo el número 59, tomo 128-A-SGDO., en fecha 07/07/2000, con motivo de por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Se le advierte a las partes que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 130 de la Ley adjetiva del Trabajo, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este mismo Tribunal a los fines de su decisión por el Tribunal de alzada, dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir de la presente fecha exclusive. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civ.....