Este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Caroní Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y en la sentencia Nº 1070 del 09 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: Abraham Elías García Caldera y Liliana Rosalinda Ruiz de García venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12194523 y 12651801, y en consecuencia de ello, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 15-10-1996, ante la prefectura del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, según acta de matrimonio número 1054, libro duplicado 5-A, de matrimonio civil llevado por ese despacho durante el año 1996.-