este Tribunal en atención a las afirmaciones de los testigos, promovidos por el (la) solicitante antes identificado, al señalar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del ciudadano JIRBERT ALEJANDRO BARRIOS MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-19.869.333, sobre unas bienhechurías, que se encuentran en una parcela de terreno propiedad MUNICIPAL, ubicado en la siguiente dirección: Sector La Esperanza, Calle principal la Esperanza, Municipio El Callao, estado Bolívar, la parcela es de forma regular y tiene un área de VEINTIOCHO METROS CON SETENTA SENTIMETROS CUADRADOS ( 28,70 M 2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: Con calle principal la Esperanza; Sur: Con terreno municipal ocupado; Este: Con terreno municipal ocupado, Oeste: Con Terreno muni.....