El Tribunal, con vista al acuerdo transaccional consignado en fecha 25-03-2026, folio 01 y 02, y de los anexos consignados se pudo constatar la facultad de las partes integrantes en el presente proceso,y por cuanto la misma no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad al artículo 1.713 del Código de Civil y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en fecha25-03-2026, folio 01 y 02, del presente expediente, por los CiudadanosMoacirInacio Quirino y Daines Victoria Plaza Cedeño, de nacionalidad brasilera y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número E- 82264132 y V- 20201255, en ese orden, .....