Se NIEGA la medida de secuestro solicitada por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DEL CENTRO COMERCIAL LOMAS DE URQUÍA, C.A., en virtud de no haber agotado la vía administrativa prevista en el literal "l" del artículo 41 de la Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso Comercial.