´DISPOSITIVA.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil y por todas las consideraciones expuestas, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara PROCEDENTE la Solicitud presentada, y en consecuencia, disuelto por Divorcio, el vínculo Matrimonial que habían contraído los ciudadanos PEDRO LUIS GONZALEZ YANEZ Y RAICIRA JOSEFINA SUAREZ SUAREZ, expedida por ante el Registro Civil de Ciudad Piar, Parroquia Sección Capital, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar (anteriormente Raúl Leoni), según consta del acta N° 66, Folio Ciento Cincuenta (150) y siguiente, insertada en el Libro de Matrimonios I, llevado por esta Institución en el año 2007.
En lo sucesivo la mujer no podrá u.....