Vistas las actuaciones promovidas por el ciudadano MIGUEL ANGEL BLANCO EVIES, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-13.838.891, debidamente asistido en este acto por la defensora publica Provisoria JULNEIDA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro.87.116, mediante la cual solicita sea declarado suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde a unas bienhechurías cuya ubicación, características y linderos, constan en la solicitud que encabezan estas actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nro. 1329 de fecha 23/06/2005, medida en amparo Ponente Magistrado Marcos Dugarte), los denominados títulos supletorio no son títulos ni suplen nada, si no que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueves, a tenor de lo previsto en el articulo 937 del Código .....