En mérito de todos las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano: FABIO CASSIANI CASTRO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.994.359, debidamente representado por el Abogado ANSELMO LUIS FERREIRA GOMES, venezolano , mayor de edad inscrito en el I.P.S.A bajo el número 66.385 . En consecuencia, se ordena:
PRIMERO: La Rectificación del Acta Matrimonio de los ciudadanos: FABIO CASSIANI CASTRO y JOHANA BEATRIZ ALONZO RODRIGUEZ, SUPRA IDENTIFICADOS, asentada por ante el REGISTRO CIVIL MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, inserta en el Acta Nº 202, Libro 2-B, año 2005, llevados por e.....