Ahora bien, revisadas las actuaciones del presente expedientes, se observa
que mediante sentencia de fecha 02-03-2026, se declaró la perención de la acción
en la presente demanda, asimismo, visto el anterior cómputo que antecede, que
dejó definitivamente firme la sentencia referida, en consecuencia se declara
TERMINADO, por lo que, en procura del descongestionamiento del archivo de
esta tribunal, se ordena la remisión del mismo al Archivo de este palacio de
Justicia con indicación de lo expresado en (sentencia nro. 925 de la Sala
Constitucional del 15 de Mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Antonio J.
García, en el Juicio de Miguel Arcangel Godoy, expediente Nro. 05-0700, en la
oportunidad correspondiente.
El JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON