este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la Ciudadana NORKA DE LOURDES RUIZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.167.273, y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del Derecho Abogado PEDRO ZAMORA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.032; y de este domicilio