Revisada como han sido exhaustivamente las actuaciones en la referente solicitud, que hasta la presente fecha no consta el requisito indispensable como lo es el costo total de las bienhechurías, debidamente corregido por medio de escrito, como lo establece en el auto de fecha 21-07-2026, librado por este Tribunal y visto como ha transcurrido el lapso correspondiente este Despacho DIO POR TERMINADA, la presente Solicitud, y se ordena remitirla al Archivo Judicial del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de su archivo correspondiente. Remítase mediante Oficio. Cúmplase. -