En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA incoada por la ciudadana ROSA AGUSTINA RONDON venezolana, mayor de edad, titular de identidad Nº V-4.981.494, con número de teléfono de contacto WhatsApp 0416-7863602, correo electrónico rosarondon370@gmail y de este domicilio, debidamente asistida por los ciudadanos NIEVES GUERRA Y JOSE CAÑAS, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nro. 245.708 y 228.342, respectivamente, con teléfonos de contacto WhatsApp 04249118564, y 04249397082 04148503441, ambos de este domicilio, por infringir el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil al no mencionar la identidad del demandado.