este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los Ciudadanos: KAREN DEL VALLE ARTEAGA ALCOCER Y JORGE LUIS DEVERA MUÑOZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros° V-10.554.182 y V-14.409.181; respectivamente, y de este domicilio;