Dispositiva.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil y por todas las consideraciones expuestas, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara PROCEDENTE la Solicitud presentada por la Ciudadana ELISBETH CAROLINA MEJIAS REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.659.558, y de este domicilio, en contra del Ciudadano REINER ALEJANDRO MALPICA MENTOR, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 252.660. En lo sucesivo la mujer no podrá usar el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Dada, Sellada y Firmada en Sala de Despacho del Tribunal, a los Ocho (08) del mes de Diciembre del año 2025, siendo las Dos d.....