´DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano JOSE MANUEL SULBARAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.833.771, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que unió al prenombrado con la ciudadana IRALIS CLARET CHACON PAREJO, venezolana, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nº V-6.707.225, contraído mediante acta de matrimonio N° 155, levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, del Distrito Capital (hoy Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Paraíso, del Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 16 de septiembre de 2005, inserta al folio 155 del libro de matrimonio, correspondiente al año 2005.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en la sentencia No. 136, dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2.017, en la cual se indicó que "(...) la correspo.....