Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos JOSE EDUARDO DOS SANTOS DE FREITAS y MARIA EUGENIA DE FREITAS DA CAMARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-30.457.506 y V-13.400.090, respectivamente, Únicos y Universales Herederos de el causante JOSE DOS SANTOS (†), quien fuere venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-26.967.321, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www......