CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este, administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Ord. 6to
del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente DEMANDA de RECONOCIMIENTO
DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA
ARRIETA FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nº V- 16.845.004, contra de la ciudadana OFELIA MARGARITA RONDON,
venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.522.047, por
infringir el artículo 340 numeral 6º del Código de Procedimiento Civil al no
acompañar los documentos en el cual sustenta la presente acción junto con el
libelo de la demanda.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte solicitante.
Publíquese, regístrese incluso en la página Web oficial del tribunal supremo
de justicia re.....