En virtud de los señalamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la cuestión previa Ord 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil de ilegitimidad de la parte actora y propuesta por el apoderado de la parte demandada JUAN CIPRIANO GUILLEN representante de la ciudadana GLEDYS ROSALIA RIVERO REYES en el juicio de DISOLUCION Y LIQUIDACION DE BIENES EN COMUN NO CONYUGALES que tiene en su contra EDGAR JESUS BONILLO DIAZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.