En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: MAYRIM YVANA PALACIOS GOMEZ y DAVE GERAL GUERRERO SEGOVIA, ambos venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-18.937.897 y V-14.728.635, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención en beneficio de la niña MIRANDA DAVIANNA GUERRERO PALACIOS, nacida en fecha 11-07-2018, actualmente de siete años (07 años) de edad, según acta de nacimiento N° 4884. Folio: 134, en los términos ut supra indicados.