En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado de fecha cinco (05) de marzo 2026, forzoso resulta para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta, por la parte accionante, y declara reconocido el documento privado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia como punto único: Declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por el ciudadano: MAICKOL DOUGLAS RIVAS CARRASQUEL, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.658.354 (el demandante quienes en este acto se denominan la compradora) y las ciudadanas: DORIANA MARGARITA PADRÓN MARCHAN, CARMEN TERESA CEREZO MERCHÁN y YELITZA CEREZO DE RADA, venezolanas, solteras las dos (2) primeras y casada la última mencionada, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.446.127, V-10.079.53.....