Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara manifiestamente incompetente de conocer la presente causa en razón del territorio y declina la competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar,
Remítase el presente asunto. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.