Vistas las actuaciones promovida por la ciudadana: EDIBEL DEL VALLE SILVA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.913.049, asistido por la profesional del derecho MUGUETT CUOTTO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 55.837. e igualmente vistas la declaraciones de las testigos ciudadanas MARIA YSABEL CALDERON y AIDIMARYS YAISER GUZMAN RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.053.054 y V-30.898.098, respectivamente, este Tribunal en atención a las afirmaciones de los testigos, promovidos por la solicitante antes identificada, al señalar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la ciudadana: EDIBEL DEL VALLE SILVA SOTO, plenamente identificado, sobre unas bienhechurías, que se encuentran en una parcel.....