´Mediante resolucion Nº PJ0252026000147, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO de la demanda y el RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO SALAS MERIDA, venezolano, mayor De edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.621.034, debidamente asistido por MARIELA NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.891.896, Abogada en ejercicio debidamente, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, i bajo el Nº 162.708, en contra de CAMMEIGEN, C.A.....