´En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: NISKEILYS DEL VALLE LEON CEDEÑO e IBSEN MIGUEL TORRES FRANQUIZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-27.099.201 y V-25.904.440, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención en beneficio de los niños MIA ISAMAR TORRES LEON y FELIX ISAAC TORRES LEON, nacidos en fechas 16/11/2023, de dos años (02 años) y 06/12/2021, de tres años (03 años), según actas de nacimiento Nros. 594 y 593, respectivamente, en los términos ut supra indicados. Notifíquese a las partes mediante boletas. –´