Vista la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02-05-2023; y quedando debidamente firme en fecha 05-05-2023, en consecuencia, SE DIO POR TERMINADA, la presente causa, es por lo que se ordena remitirla al Archivo Judicial del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de su archivo correspondiente. Remítase mediante Oficio. Cúmplase