Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE CÚA administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley. Declara PRIMERO: PROCEDENTE, la solicitud de DIVORCIO. SEGUNDO: Se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: PEDRO RAFAEL CORDERO GODOY y LEIDA ANGELICA GIORDANO AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-8.678.733 y V-6.239.450 respectivamente, en fecha 13 de septiembre de 1984 por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO TOMAS LANDER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, según se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el Nº 149, llevado en los Libros de Registro Civil de Matrimonios por ese Despacho en ese mismo año.
Publíquese en el portal Web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la pres.....