Por todos los razonamientos antes esgrimido, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuella y por la autoridad que le confiere la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE BIENES MUEBLES, DINERO EN EFECTIVO Y MANTENIMIENTO DE FONDOS, propiedad de las codemandadas INDUSTRIAS ENVAVEN C.A Y DISTRIBUIDORA GLASGOW C.A, hasta por la cantidad de VEINTIDOS MIL SETENTA Y TRES DOLARES CON 69/ 100 ($ 22.073, 69 USD)" solicitadas por la representación judicial de la parte actora en su libelo de demanda. La presente decisión no prejuzga sobre el fondo de la controversia. Asi se decide. Publiquese, Registrese y Dejese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo.....