Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ADRIANA VERUSKA PADRON SALAZAR y ANDRES MANUEL LEON GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.215.807 y V-18.961.083, debidamente asistida por la defensora pública ANGELICA MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 193.333, en fecha 18 de Agosto de 2.022, contrajeron matrimonio civil por ante el registro Civil de la Parroquia Unare, Municipio Caroni del Estado Bolívar, tal y como consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nro. 498, Libro Nº 4 de los libros del año 2.022, acompañado a la presente c.....