En merito de lo anteriormente expuesto y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, DECLARA: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por la de cujus XIOMARA DEL CARMEN SILVA SIFONTES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.921.894, fallecida en fecha 25/01/2026 a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, DESEQUILIBRIO HIDROELECTROLITICO, DESHIDRATACION SEVERA, SINDROME DIARREICO AGUDO, tal como se evidencia de Acta de defunción 292, del libro N° 2 del año 2026, a los ciudadanos TITO MANUEL BRITO DIAZ, GINGER XIOMARA BRITO SIFONTES, BILIAN JHOSER BRITO SIFONTES Y JUNIOR ARMANDO BRITO SIFONTES, en su condición de ESPOSO E HIJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.581.347, V- 17.403.046, V-17.403.047, .....