Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible el presente asunto por reconocimiento de contenido y firma, presentado por la ciudadana: Doris Magdalena ST Bernard Rodríguez, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-4.778.495 contra el ciudadano: Roberto José Fraile Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 8.225.527.-