Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que los cónyuges han comparecido en forma personal para solicitar de mutuo consentimiento, se declare el divorcio y en consecuencia la extinción del vínculo matrimonial celebrado entre ellos fecha 14 de octubre del año 2004, en atención a lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: ALCILEIDA DEL VALLE ITANARE BETANCOURT y OMAR ALEXANDER CRIZO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.836.650 y V-14.409.043 respectivamente y de este domicilio. Así se decide.-