´´´Con base a todos los razonamientos expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el aún vigente artículo 3 de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta OficialNro. 39.152 de fecha 2 de Abril del 2009, así como las disposiciones del Código Civil Vigente, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENESde los cónyuges ADA MARINA ARAUJO BRICEÑO yJOSE DOMINGO FIGARELLA ROSSI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.622.496 y V-3.018.793, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ORANGEL BONALDE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 30.897, bajo los mismos términos y condiciones por ell.....