declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que los ciudadanos HERIBERTA ALEJANDRINA PERDOMO OROPEZA, EDUARDO JOSE REQUE PERDOMO, JUAN JOSE REQUE PERDOMO y YEMI MARICELA REQUES PERDOMO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.452.838, V-16.146.911, V-16.922.392 y V-11.041.958, respectivamente, en su condición de esposa e hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: RUFINO EDUARDO REQUE OROPEZA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.057.284. Expídase por secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de veintitrés (23) folios útiles, la cual fue redactada por el abogado GERMAN JOSE FIGUEROA BARRETO, inscrito en el Inpreabogado b.....