este Tribunal en atención a las afirmaciones de los testigos, promovidos por la
solicitante antes identificada, al señalar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, es por lo que
este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento
Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor
de la ciudadana: LILIBETH ESTHER GOUDET RIZZO, venezolana, mayor de edad, titular
de la cedula de identidad Nro.V-11.519.618, debidamente asistida por el abogado JOSE
GAMBOA inscrito en el IPSA bajo el Nro.206.352, sobre unas bienhechurías, que se encuentran en
una parcela de terreno propiedad MUNICIPAL, ubicado en la siguiente dirección, Sector: Centro,
Calle La Paz, El Callao, estado Bolívar, parcela es de forma regular y tiene un área de: CIENTO
VEINTIDOS CON NOVENTA METROS CUADRADOS (122,90MTS2), cuyas medidas y linderos
son los siguientes: Norte: Con Restaurante Cabafiao Sur: Con Frausuart Flores; Este: Con Calle La
Paz .....