...En relación a la solicitud del embargo ejecutivo conforme a lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, sobre el inmueble constituido por una casa-quinta distinguida con la letra y número H-6, situada en la ruta 4, calle "C" de la Urbanización Los Nuevos Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, este órgano jurisdiccional considera prudente transcribir lo preceptuado en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: "Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el juez mandará a embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución. No estando líquida la deuda, el juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este artículo (...)".
Así pues, la norma in comento prevista en el TÍTULO IV. DE LA E.....